Créditos para reportados
Uno de los principales errores que cometemos al pedir un CRÉDITO, es no leer la letra menuda, pues en ella están todas las indicaciones que por regulación deben informar las entidades otorgantes de crédito a sus clientes. Vamos a ver diez cosas que debemos tener en cuenta al momento de pedir un préstamo por libranza:
- Que la entidad tenga vigente su Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza - RUNEOL. La información se puede consultar en el siguiente link https://runeol.rues.org.co/runeol
- Conocer los datos básicos de la entidad y el nombre con el que debe aparecer en el desprendible de pago cuando la pagaduría realice los descuentos de la nomina, Con esto se evita que ingresen descuentos que no se han autorizado.
- Siempre debe tener claro el monto de aprobación del CRÉDITO, el plazo, el valor de la cuota y la tasa de interés.
- Preguntar siempre cuales son costos de otorgamiento que tienen estas entidades (aval o fianza, seguro de vida, seguro a deudores, afiliaciones, etc).
- Nunca realizar pagos por adelantado por tu solicitud de crédito. El estudio de crédito es gratuito.
- Recuerde que si pasan 30 días no aparece el descuento de la entidad en el desprendible de pago, debe realizar el pago por ventanilla, ya que por alguna novedad en la pagaduría, el descuento no pudo ingresar a la nomina. Pero el solicitante estas obligado a pagar la cuota así la modalidad de descuento sea libranza.
- En Colombia existen 3 tipos de entidades que pueden otorgar créditos por libranza: Los bancos: quienes están vigilados por la superintendencia financiera de Colombia. Las cooperativas que se encuentran vigiladas por la superintendencia de la economía solidaria , Las sociedades comerciales vigiladas por la superintendencia de sociedades.
- Si por disposición de la entidad originadora se realiza una venta de cartera interna a otra entidad o endoso de pagare, esta le debe notificar por medio de un documento escrito al deudor cuales son las condiciones de esa venta.
- La entidad pagadora no podría negarse injustificadamente a la suscripción del acuerdo entre la entidad otorgante y el deudor.
- En ningún caso el descuento de nomina podría exceder en 50% de salario o pensión después de los descuentos de ley.